El Certificado COVID Digital de la UE (en adelante Certificado), facilitará la libre circulación en condiciones de seguridad durante la pandemia de COVID-19 dentro de la UE. Servirá como prueba de que una persona ha sido vacunada contra el COVID-19, ha recibido un resultado negativo de una prueba diagnóstica o se ha recuperado de esa enfermedad.
El Certificado no constituye un requisito previo para viajar, no es un documento de viaje. Las personas que no dispongan del certificado podrán seguir ejerciendo su derecho a la libre circulación, aunque quedarán sometidas en caso necesario a restricciones tales como la realización de pruebas diagnósticas o cuarentena y autoaislamiento.
El Certificado contiene la información clave necesaria, como el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna / la prueba / la recuperación y un identificador único. Estos datos esenciales permanecen en el certificado mediante un código QR, pero no se almacenan ni conservan cuando se verifique en otro Estado miembro. Además, también dispondrán de una firma digital para asegurar la autenticidad del documento.
El Certificado estará disponible a partir del 1 de julio de 2021 en todos los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
El sistema de Certificado COVID Digital de la UE abarca tres tipos distintos de certificados:
(1) Se expedirán certificados a cualquier persona que haya recibido una vacuna contra la COVID-19 en un Estado miembro de la UE, independientemente del número de dosis. El número de dosis figurará claramente en el Certificado COVID Digital de la UE para indicar si se ha completado la vacunación. El Reglamento exige a los Estados miembros que acepten certificados de vacunación en las mismas condiciones, lo que significa que, por ejemplo, cuando un Estado miembro decida levantar las restricciones de viaje para sus propios ciudadanos que sean titulares de un certificado por la primera dosis de una vacuna de dos dosis que haya recibido una autorización de comercialización a escala de la UE, debe extender el mismo tratamiento a otros ciudadanos de la UE.
El Inspector General de Sanidad, como autoridad sanitaria del Ministerio de Defensa, emitirá los certificados al personal civil y militar que haya sido vacunado por Sanidad Militar.
El certificado de vacunación (2) estará disponible 24 horas después de la administración de la vacuna y podrá obtenerse por las siguientes vías:
La emisión de certificados de pruebas diagnósticas negativas y de recuperación realizadas en el ámbito del Ministerio de Defensa se desarrollará en una segunda fase, cuyo uso y procedimiento se informará oportunamente.
El personal del Ministerio de Defensa que haya sido vacunado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, obtendrá su certificado de vacunación a través de los procedimientos habilitados por las mismas a tales efectos.
(2) Catorce días después de haber recibido la última dosis, las personas totalmente vacunadas que posean certificados de vacunación conformes al Certificado COVID Digital de la UE deben quedar exentas de las pruebas por motivo de viajes o de la cuarentena.
28/11/2023